INCOTERMS
Los Incoterms se agrupan en 4 (cuatro) categorías:
Grupo E - El vendedor, en su planta, depósito, etc., pone a disposición
del comprador la mercadería objeto del contrato.
Integra este grupo solo la cláusula EXW - Ex-Works - En Fábrica
Grupo F - El vendedor entrega la mercadería al medio de transporte
determinado por el comprador, sin pago del transporte principal.
Integran este grupo las cláusulas:
FCA - Free Carrier - Franco Transportista
FAS - Free Alongside Ship - Franco al costado del Buque
FOB - Free On Board - Franco a Bordo
Grupo C - El vendedor contrata el transporte principal, pero no asume
responsabilidad sobre la mercadería luego de su carga y despacho
para exportación.
Integran este grupo las cláusulas:
CFR - Cost and Freight - Costo y Flete
CIF - Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete
CPT - Carriage Paid To - Transporte Pagado hasta
CIP - Carriage and Insurance Paid To - Transporte y Seguro Pagado hasta
Grupo D - El vendedor asume toda la responsabilidad sobre la mercadería
hasta destino.
Integran este grupo las cláusulas:
DAF - Delivered At Frontier - Entregada en Frontera
DES - Delivered Ex Ship - Entregada sobre el Buque
DEQ - Delivered Ex Quay - Entregada en Muelle
DDU - Delivered Duty Unpaid - Entregada Derechos no Pagados
DDP - Delivered Duty Paid - Entregada Derechos Pagados
EWX - EN FABRICA
FCA - FRANCO TRANSPORTISTA
FAS - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
FOB - FRANCO A BORDO
CFR - COSTE Y FLETE
CIF - COSTE, SEGURO Y FLETE
CPT - TRANSPORTE PAGADO HASTA
CIP - TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA
DAF - ENTREGADAS EN FRONTERA
DES - ENTREGADAS SOBRE BUQUE
DEQ - ENTREGADAS EN MUELLE
DDU - ENTREGADAS DERECHOS NO PAGADOS
DDP - ENTREGADAS DERECHOS PAGADOS
Incoterms -
EXW
EXW ( EX WORK ) o "EN FABRICA"
EWX - EN FABRICA (.....lugar convenido).
"En Fábrica" significa que el vendedor entrega cuando
pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento
del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría,
almacén, etc.), sin despacharlas para la exportación ni
cargarlas en el vehículo receptor.
Este término representa, así, la menor obligación
del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costes y riesgos que
comporta recibir las mercancías en los locales del vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de
la carga de las mercancías a la salida y que asuma sus riesgos
y todos sus costes, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas
en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería
usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de
exportación, ni directa ni indirectamente.
En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA,
siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.
Incoterms - FCA
FCA - Lugar acordado por las partes para entrega de mercancias
FCA - FRANCO TRANSPORTISTA (... lugar acordado)
"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega las
mercancías, despachadas para la exportación al transportista
propuesto por el comprador en el lugar acordado.
Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones
de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. Si la entrega
tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de
la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no
es responsable de la descarga.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,
incluyendo el transporte multimodal.
"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato
de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte
por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores
o por una combinación de esos modos.
Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para
recibir las mercancías, se considera que el vendedor ha cumplido
su obligación de entregar las mercancías cuando las entrega
a esa persona.
Incoterms - FAS
FAS - entrega en puerto de carga acordado entre partes.
FAS - FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (puerto de carga convenido)
"Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor entrega
cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el
puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de
asumir todos los costes y riesgos de pérdida o daño de las
mercancías desde aquel momento.
El término FAS exige al vendedor despachar las mercancías
para la exportación.
Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache las mercancías
para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones
explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.Este término
puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías
de navegación interior.
Incoterms - FOB
FOB - Puesta en puerto de carga convenido.
FOB - FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido)
"Franco A Bordo" significa que el vendedor entrega cuando las
mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque
convenido.
Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos
de la pérdida y el daño de las mercancías desde aquel
punto.
El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías
para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte
por mar o por vías navegables interiores.
Si las partes no desean entregar las mercancías a través
de la borda del buque, debe usarse el término FCA.
Incoterms - CFR
CFR - Puesta en puerto de DESTINO convenido entre partes.
CFR - COSTE Y FLETE (... puerto de destino convenido)
"Coste y Flete" significa que el vendedor entrega cuando las
mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque
convenido.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir
las mercancías al puerto de destino convenido, pero el riesgo de
pérdida o daño de las mercancías, así como
cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del
momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.
El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías
para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte
por mar o por vías navegables interiores.
Si las partes no desean entregar las mercancías a través
de la borda del buque, debe usarse el término CPT.
Incoterms - CIF
CIF - Puesta en puerto de destino convenido entre partes con seguro de
carga y cobertura de riesgos de transporte.
CIF - COSTE, SEGURO Y FLETE (... puerto de destino convenido)
"Coste, Seguro y Flete" significa que el vendedor entrega cuando
las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque
convenido.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir
las mercancías al puerto de destino convenido, pero el riesgo de
pérdida o daño de las mercancías, así como
cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del
momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.
No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar
un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida
o daño de las mercancías durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente.
El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor
está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima.
Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente
con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías
para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte
por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean
entregar las mercancías a través de la borda del buque,
debe usarse el término CIP.
Incoterms - CPT
CPT - Puesta en LUGAR DE DESTINO convenido entre partes.
CPT - TRANSPORTE PAGADO HASTA (... lugar de destino convenido)
"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor entrega
las mercancías al transportista designado por él pero, además,
debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías
al destino convenido.
Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y con cualquier
otro coste ocurridos después de que las mercancías hayan
sido así entregadas.
"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato
de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte
por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores
o por una combinación de modos.
Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado,
el riesgo se transmite cuando las mercancías se han entregado al
primer porteador.
El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,
incluyendo el transporte multimodal.
Incoterms - CIP
CIP - Puesta en DESTINO convenido con extensa corbertura de riesgo de
transporte.
CIP - TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (... lugar de destino convenido)
"Transporte y Seguro Pagados hasta" significa que el vendedor
entrega las mercancías al transportista designado por él
pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para
llevar las mercancías al destino convenido.
Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro
coste adicional que se produzca después de que las mercancías
hayan sido así entregadas.
No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe
conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida
o daño de las mercancías durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del
seguro.
El comprador debe observar que, según el término CIP, se
exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima.
Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor,
necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar
su propio seguro adicional.
"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato
de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte
por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores
o por una combinación de esos modos.
Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado,
el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado
al primer porteador.
El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías
para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,
incluyendo el transporte multimodal.
Incoterms - DAF
DAF - Puesta en FRONTERA de vendedor.
DAF - ENTREGADAS EN FRONTERA (... lugar convenido)
"Entregadas en Frontera" significa que el vendedor entrega cuando
se ponen las mercancías, despachadas para la exportación,
a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados
y no descargados, PERO SIN DESPACHAR de importación en el punto
acordado y en el lugar de la frontera, sino antes de la frontera de las
aduanas del país colindante.
El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera,
incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de
vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión,
designando siempre el punto y el lugar en el término.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de
la descarga de las mercancías de los medios de transporte utilizados
y asuma los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo
expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte
cuando las mercancías deban entregarse en una frontera terrestre.
Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de
un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos
DES o DEQ.
Incoterms - DES
DES - Entrega sobre buque sin despachar en puerto de destino acordado
entre partes.
DES - ENTREGADAS SOBRE BUQUE (... puerto de destino convenido)
"Entregadas Sobre Buque" significa que el vendedor entrega cuando
se ponen las mercancías a disposición del comprador a bordo
del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de
destino acordado.
El vendedor debe correr con los costes y riesgos ocasionados al llevar
las mercancías al puerto de destino acordado con anterioridad a
la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos
de descargar las mercancías, entonces debe usarse el término
DEQ.
Este término puede usarse únicamente cuando las mercancías
deban entregarse por mar o vía de navegación interior o
por un transporte multimodal a bordo de un buque en el puerto de destino.
Incoterms - DEQ
DEQ - Entrega en muelle de recepcion acordado, sin despachar para la importacion.
DEQ - ENTREGADAS EN MUELLE (... puerto de destino convenido)
"Entregadas En Muelle" significa que el vendedor entrega cuando
se ponen las mercancías a disposición del comprador, sin
despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en
el puerto de destino acordado.
El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al conducir
las mercancías al puerto de destino acordado y al descargar las
mercancías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ
exige que el comprador despache las mercancías para la importación
y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás
cargas de la importación.
Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos
o parte de los costes pagaderos por la importación de las mercancías,
deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en
ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede usarse únicamente para el transporte
por mar o por vías de navegación interior o para el transporte
multimodal cuando se descarga un buque en el muelle (desembarcadero) en
el puerto de destino.
Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor
los riesgos y costes de la manipulación de las mercancías
desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación
de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los
términos DDU o DDP.
Incoterms - DDU
DDU - Entrega en lugar convenido en destino SIN PAGAR DERECHOS DE IMPORTACION.
DDU - ENTREGADAS DERECHOS NO PAGADOS (... lugar de destino convenido)
"Entregadas Derechos No pagados" significa que el vendedor entrega
las mercancías al comprador, no despachadas para el importe, y
no descargadas de los medios de transporte utilizados en el país
de destino convenido.
El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al conducir
las mercancías hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente,
cualquier "deber" (término) que incluye la responsabilidad
y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites,
derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación
al país de destino.
Ese "deber" recaerá sobre el comprador así como
cualquier coste y riesgo causado por no despachar las mercancías
para la importación a tiempo.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites
aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así
como algunos de los costes pagaderos por la importación de las
mercancías, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas
en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,
pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo
del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos
DES o DEQ.
Incoterms - DDP
DDP - Entrega en lugar convenido CON DERECHOS DE IMPORTACION PAGADOS,
sin descargar del medio de llegada.
DDP - ENTREGADAS DERECHOS PAGADOS (... lugar de destino convenido)
"Entregadas Derechos Pagados" significa que el vendedor entrega
las mercancías al comprador, despachadas para la importación,
y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de
destino acordado.
El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al llevar
las mercancías hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente.
Cualquier "deber" (término que incluye la responsabilidad
y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de
los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para
la importación al país de destino.
Mientras que el término EXW representa la menor obligación
para el vendedor, DDP representa la obligación máxima.
Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa ni
indirectamente, obtener la licencia de importación.
Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor
algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías
(como el impuesto de valor añadido: (IVA por ejemplo), deben dejarlo
claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato
de compraventa.
Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes
de la Importación , debe usarse el termino DDU.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,
pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo
del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos
DES o DEQ.
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